Digesto
D.3185
Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D.
D.3160
Son obligaciones de los organizadores de las rifas:
a) pagar puntualmente los tributos;
b) efectuar el o los sorteos en fecha;
c) pagar los premios;
R.1606
Sobrantes de Expropiación. La Intendencia de Montevideo no tiene obligación legal de enajenar las parcelas sobrantes de expropiaciones dispuestas a los efectos de la realización de obras departamentales.
R.1623
Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las a
D.3150
Se prohíben las rifas de sumas de dinero, a excepción de colecciones de monedas antiguas.
D.3148
Para efectuar cualquier tipo de rifas dentro del Departamento de Montevideo, será necesaria la autorización de la Administración Departamental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional en la materia.
R.1587
La toma de posesión de la propiedad en el momento de la escrituración o antes de ella si así se hubiere acordado, se hará mediante la verificación del respectivo inventario.
D.3171
Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamenta
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