Toda institución, empresa o persona que se proponga organizar un espectáculo deportivo, deberá hacer constar en la solicitud respectiva ante el Servicio competente, lo siguiente:
a) persona física o jurídica a cuyo nombre figure el local y domicilio;
Digesto
D.2827
D.2826
En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos.
D.2825
El Servicio Central de Inspección General podrá disponer, cuando lo considere conveniente, a los fines establecidos en este Título, la exhibición en privado de cualquier espectáculo.
D.2823
Prohíbese en las salas cinematográficas, la proyección de sinopsis de películas calificadas por el INAU con categoría más restrictiva para la presencia de menores, que la del espectáculo en exhibición.
D.2822
Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a mo
D.2821
Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualquier medio, estarán obligados a hacer figurar en la misma, la mención de la calificación o preve
D.2817
Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las
D.2814
La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:
a) desde el 1o. de mayo hasta el 30 de setiembre: 17.-18 grados centígrados, mínima;
b) desde el 1o. de octubre hasta el 30 de abril: 23-24 grados centígrados, máxima.
D.2813
El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.
D.2811
Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:
Páginas
