El Servicio competente prestará colaboración al Instituto Nacional del Menor para el cumplimiento de todas las disposiciones que este organismo dicte en materia de acceso de menores a los espectáculos públicos.
Digesto
D.2804
Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.
D.2800
En todos los locales en que se efectúen espectáculos o reuniones públicas, de cualquier naturaleza, el Intendente, los miembros del Órgano Legislativo Departamental, los Secretarios Generales de la Intendencia y Junta Departamental y los Directores Generales, Contador General y Direct
D.2788
Las empresas de espectáculos públicos, están obligadas a permitir la entrada del público treinta minutos antes de la hora fijada para dar comienzo al espectáculo.
El Servicio competente podrá disponer el acceso antes del término señalado en el párrafo anterior.
D.2786
Ninguno de los espectáculos anunciados en un ciclo de abonos, podrá llevarse a cabo en exhibiciones extraordinarias antes de darse a conocer en la función de abono.
D.2785
Queda prohibido vender abonos sin previo consentimiento del Servicio competente.
En la correspondiente solicitud de permiso deberá especificarse:
a) local donde se efectuarán los espectáculos;
b) precio de las localidades;
D.2781
El anuncio público implica el consentimiento de las personas a que se refiere el artículo D.2779 y si cualquiera de ellas se negara a desempeñar la parte que le corresponde aduciendo otras circunstancias de las que alude ese artí
D.2779
El permisario será responsable de que toda persona o conjunto de personas, autor, orquesta, coro, cuerpo de baile, etc., que deba tomar parte en cualquier espectáculo anunciado, desempeñe el rol que se le haya asignado, siempre que no se lo impidan causas imprevistas y ajenas a su voluntad
D.2777
Los permisarios de todo espectáculo público, con excepción de los deportivos y bailables, deberán anunciarlos por medio de programas impresos.
Estos especificarán:
D.2776
Cuando se trate de locales cuyo funcionamiento implique un peligro para la seguridad e integridad física de los asistentes, a juicio de alguno de los Servicios competentes, podrá procederse a la clausura inmediata, dejándose constancia de las causas que justificaron la adopción de la medida
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