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Digesto

D.3135

La instalación del alumbrado de seguridad sera totalmente independiente de la del alumbrado general.

D.3132

Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salida deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.

D.3051

En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.

D.3031

En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.

D.3016

La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.

D.2840

El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.

D.2820

Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.

D.2784

El Servicio competente podrá suspender los espectáculos públicos por causas que a su juicio considere justificadas.

D.2847

Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.

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