La instalación del alumbrado de seguridad sera totalmente independiente de la del alumbrado general.
Digesto
D.3132
Los pasillos, escaleras, halls, servicios para el público y en general en todos los lugares destinados a salida deberán colocarse luces que se mantendrán encendidas durante toda la función. Igualmente serán iluminados en forma permanente los elementos de defensa contra el fuego.
D.3051
En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.
D.3031
En todas las salas de espectáculos pertenecientes a establecimientos de cualquier categoría, se destinará un asiento de platea, durante las representaciones o exhibiciones, al Jefe del Cuerpo de Bomberos o a quien lo sustituya en sus funciones.
D.3016
La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
D.2840
El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.
D.2820
Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.
D.2784
El Servicio competente podrá suspender los espectáculos públicos por causas que a su juicio considere justificadas.
D.2847
Toda persona cuya participación haya sido anunciada, está obligada a tomar parte en el espectáculo, siempre que no se lo impidan causas excepcionales que serán apreciadas por el Servicio competente.