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Digesto

D.2954

Las escaleras y pasajes generales deberán estar dispuestos de tal manera que la corriente de público se dirija hacia los vestíbulos y que las salidas no puedan congestionarse.

R.1522

La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio Central de Inspección General.

R.1513.8

La suspensión a que se refiere el artículo D.2784, podrá ser decidida antes del inicio del espectáculo o durante su desarrollo.

R.1582.49

Las agrupaciones que no logren superar la prueba de Admisión no podrán participar de los festejos carnavalescos ni aun fuera del Concurso Oficial.
Los componentes de estos conjuntos podrán formar parte de otras agrupaciones.

R.1541

Taludes o graderías sin asiento. Las gradas o gradines tendrán un alto máximo de mt.0,35 y una profundidad entre mt.0,35 de mínimo y mt.0,70 de máximo.

R.1520

La reválida sólo podrá concederse para aquellos espectáculos que se realicen en el mismo local y sean organizados por la misma Institución que abonó los tributos en la oportunidad inicial.

R.1513.24

Los comunicados a que refiere el apartado 13 del artículo D.2808, deberán ser proyectados o difundidos en todas las vueltas, o al comienzo de cada competencia en su caso.

R.1513.15

Las autoridades mencionadas en el artículo D.2802, tendrán libre acceso a los locales a los efectos del contralor correspondiente a su competencia específica.

D.2864

El horario de funcionamiento de estos locales será de 9.00 a 2.00 horas, excepto los días viernes, sábado y víspera de feriados no laborables, que podrá extenderse hasta las 5.00 horas del día siguiente.

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