Toda entrada llevará impreso su valor, que deberá ser el anunciado en los programas y tendrá su correspondiente talón, el cual será devuelto al espectador por los porteros.
Digesto
D.2792
Las entradas para cada uno de los distintos sectores serán numeradas, confeccionadas en libretas talonarios de distinto color y se venderán en orden correlativo.
R.1580
Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente Capítulo serán sancionadas de acuerdo al Régimen Punitivo Departamental.
R.1582.33
A efectos de una supervisión general de los conjuntos en lo que se refiere al cometido específico de la Comisión de Control, ésta podrá concurrir a presenciar los ensayos de las agrupaciones y solicitar de sus responsables un ensayo general; con todos los elementos de cada conjunto a fin de
R.1575
Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo 1,60 mts. y una altura no menor de 2,10 mts.
R.1524
Usos. En los estadios o campos deportivos, no podrán realizarse, sin la autorización previa correspondiente, otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de las oficinas de la Intendencia competentes, con la naturaleza del permiso de uso en trámite o
R.1523
Definición. A los fines de este Capítulo se denomina "estadio" o "campo deportivo" a los lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, dotados de plateas, tribunas, taludes, etc., destinados al espectáculo y la práctica de fútbol, basket-ball, vol
D.2882
El Servicio Central de Inspección General de la Intendencia de Montevideo, vigilará el cumplimiento de la precedente prohibición.
D.3139
El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.
D.3009
Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevada del techo de la esce