Back to top

Digesto

D.2791

En los días de Fiesta Patria, ningún espectáculo podrá comenzar sin la inmediata, previa y total audición del Himno Nacional, sea por ejecución orquestal o por grabación fónica convenientemente amplificada.

D.2790

Todo espectáculo público deberá empezar a la hora indicada en los anuncios, sin perjuicio de la prórroga que en cada caso otorgare el Servicio competente.

D.2775

En caso de afectación total o parcial por cualquier concepto, del importe del depósito de garantía, el interesado deberá efectuar la reposición correspondiente dentro de un plazo de 48 horas a contar de la notificación respectiva y de no hacerlo caducará el permiso otorgado.

D.2798

Queda prohibida la reventa de entradas a cualquier espectáculo público.

R.1564

Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mts.1,40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts.2,20, en caso de techo

R.1532

Estacionamiento en pasillos y lugares de circulación. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y cualquier medio de circulación y evacuación del público.

D.2912

Las claraboyas llevarán vidrios delgados, sujetos con sustancias fácilmente fusibles.

R.1582.95

MURGAS. La categoría Murgas es conceptualmente un natural medio de comunicación, trasmite la canción del barrio, recoge la poesía de la calle, canta los pensamientos del asfalto.

Páginas

Suscribirse a Digesto