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Digesto

D.2812

Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de l

D.2787

Las boleterías de los locales de espectáculos públicos deberán ser habilitadas, como mínimo, treinta minutos antes de la iniciación de los espectáculos y permanecer abiertas hasta treinta minutos después de comenzada la última parte.

D.2797

Las entradas a los espectáculos públicos previamente a su venta, deberán ser troqueladas por el Servicio competente.

R.1582.29

En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:

R.1582.84

Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, no alcance el tiempo mínimo reglamentario, quedará automáticamente eliminado del certamen.

R.1582.62

Los espectáculos del Concurso Oficial, podrán ser suspendidos por los administradores del certamen por mal tiempo o razones de fuerza mayor, con anterioridad a la hora fijada como iniciación de los mismos.

R.1582.41

En caso de que un conjunto cometiera una falta grave a juicio de la Comision de Control, ésta lo hará retirar de inmediato del escenario, utilizando la fuerza pública si fuera necesario, quedando automáticamente eliminado de toda actividad de Carnaval, sin perjuicio de las acciones judicial

R.1582.39

Si lo establecido en los artículos anteriores, no se cumpliera y la Comisión constata la infracción se tomarán las siguientes medidas:

R.1582.70

En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2.

R.1582

Los Clubes Sociales y/o Deportivos estarán obligados a cumplir con la disposición de referencia, en los casos en que se efectúen reuniones de público, tres o más veces por semana, durante la noche.

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