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Digesto

D.2819

Prohíbese a los empresarios cinematográficos y/o empresas distribuidoras, realizar cortes a los filmes a proyectar.

R.1582.86

Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el

D.2770

Las reuniones que accidentalmente se efectuaren por particulares en sus viviendas, quedan exceptuadas por las prescripciones de este Título.

D.2843

En el sector donde se realice el espectáculo, solamente podrán permanecer quienes intervienen en él, autoridades departamentales y policiales. Quedan facultados los organizadores para permitir el acceso de personal auxiliar y de representantes de la prensa.

R.1582.57

A los efectos de dictaminar cuales serán los conjuntos que deban participar en la Rueda de Ajuste, cada Miembro de la Comisión de Calificación, emitirá una Boleta Especial estableciendo únicamente si el conjunto está habilitado para pasar a dicha Rueda.

R.1548

Capacidad en graderías con o sin asientos. La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos asignándole a cada uno un mínimo de mt.0,50 de ancho lineal que no podrá disminuirse.

R.1539

Estructura de hormigón armado: Las estructuras de hormigón armado deberán cumplir las exigencias técnicas y constructivas establecidas en las disposiciones departamentales que rigen en la materia.

R.1518

Sólo se autorizará la reválida de aquellas entradas que se encuentran adheridas al talonario correspondiente.

D.3124

Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.

D.2939

Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.

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