Cuando corresponda la devolución del precio de las entradas, se aplicará lo establecido en el inciso 12 del artículo D.2808.
Digesto
D.2796
Ninguna empresa podrá negarse a la verificación de las entradas vendidas, por parte de los inspectores de los Servicios competentes.
R.1582.88
Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo un conjunto deberán solicitar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos en un todo de acuerdo a lo previsto en la Sección V.
R.1582.79
En todas sus presentaciones las agrupaciones deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios aprobados por la Comisión de Control como asimismo deberán ajustarse a los ademanes, gestos y expresiones autorizadas por la citada Comisión.
R.1582.78
Si alguna etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, esta suspensión no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la etapa o etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa.
R.1582.56
Los Miembros de la Comisión de Calificación en todas sus apreciaciones se ajustarán a los siguientes guarismos de la escala comprendida entre 1 (uno) y 10 (diez) de acuerdo al siguiente detalle:
R.1582.32
Una vez tomada resolución sobre los distintos repertorios por intermedio del funcionario administrativo actuante, se comunicará al Director del conjunto sobre lo resuelto.
R.1582.74
La transgresión a estas disposiciones dará lugar a que el Servicio de Turismo y Eventos aplique sanciones previstas en la Sección XI.
R.1582.6
Las actividades de Carnaval debidamente autorizadas, se llevarán a cabo teniendo en cuenta las fechas que se fijen de acuerdo a lo establecido en los artículos R.1582.1 y
R.1582.5
El Servicio de Turismo y Eventos confeccionará anualmente el programa de actividades a desarrollar durante el Carnaval. En esta programación se establecerán las fechas dentro de las cuales se llevarán a cabo cada una de estas actividades.
