Las rectificaciones, aclaraciones, o contestaciones a alusiones, no podrán durar más de tres minutos y se harán cuando el orador haya terminado su intervención.
Digesto
A.548.34
Solo se podrá interrumpir al miembro interviniente cuando se plantee una cuestión urgente o de orden o cuando este incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
A.548.33
No se podrá hacer uso de la palabra si no es concedida por quien preside la sesión.
A.548.32
Luego de puesto en discusión un tema del Orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
A.548.31
Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura.
A.548.30
En el caso de sesionar en forma reservada, solo se publicarán las resoluciones que se adopten. El acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado, anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión.
A.548.29
En las sesiones no públicas sólo podrán estar presentes los integrantes del Concejo Municipal.
A.548.28
Las sesiones serán públicas, pudiendo el Concejo Municipal, por mayoría de presentes y por razones fundadas, cambiar el régimen de funcionamiento.
A.548.27
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
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