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Digesto

A.548.45

El traspaso de las funciones de Alcalde deberá realizarse mediante Acta Notarial en la que se dejará constancia del inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.

A.548.44

En caso de ausencia temporal más prolongada o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según el acta de proclamación de la Junta Electoral.

A.548.43

En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido de sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción resp

A.548.42

El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en misión oficial para representar al Concejo Municipal fuera del territorio nacional, debiendo solicitar autorización al mismo previamente. En tal caso se convocará a su suplente para subrogarlo durante su ausencia.

A.548.41

El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta 30 días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el Concejo Municipal resuelva.

A.548.40

Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearla en el curso de una sesión o solicitarla por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Concejo Municipal.

A.548.39

Vencido el término de la vista, el Concejo Municipal analizará los descargos presentados y podrá, si corresponde, declarar la renuncia tácita del Concejal, convocando de inmediato a su suplente.

A.548.38

Cuando las inasistencias injustificadas de un Concejal titular a las sesiones ordinarias lleguen al número de tres consecutivas, u ocho alternadas en el período de un año calendario, se le conferirá vista al Concejal inasistente por el término de diez días hábiles, a efectos de lo dispuesto en el

A.548.37

Si un miembro interviniente falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden.

A.548.36

El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará al orden.

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