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Digesto

A.548.5

Este Reglamento no podrá ser modificado o alterado sino por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.

A.548.4

Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno del Gobierno Municipal.

A.548.3

Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento.

A.548.2

El presente Reglamento tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento y la transparencia en la gestión de los Concejos Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272

R.424.103.1.1

La División Tránsito podrá definir el establecimiento de velocidades máximas de hasta 30 km/h en distintas vías de tránsito, de forma de asegurar la normal convivencia en la circulación de diferentes modos de transporte, incluyendo especialmente a la bicicleta.

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