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Digesto

R.342.37

La licencia comenzará a computarse en todos los casos a partir del primer día hábil siguiente al del nacimiento u otorgamiento efectivo de la tenencia del menor, sin importar el régimen de trabajo del funcionario/a, sea que trabaje en días hábiles o no.

R.342.36

Para poder usufructuar esta licencia el funcionario deberá justificar el nacimiento u obtención de la tenencia del menor mediante la presentación del testimonio de la partida de nacimiento del mismo y en caso de tenencia deberá presentar además el testimonio de la resolución de la autoridad compe

R.342.35

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar diez días hábiles de licencia especial remunerada por nacimiento de hijo o tenencia de menor, conforme lo dispuesto en el literal G) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Dep

R.342.34

En caso de concubinato, se exigirá que el mismo haya sido declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años.

R.342.33

A los efectos de obtener esta licencia los funcionarios/as deberán presentar en el Servicio Administración de Gestión Humana un certificado expedido por el médico que atendió el parto en que conste dicha situación.

R.342.32

Los funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar un día de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal K) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental, en caso de realizar acompañamiento de su c

R.342.31

Los/as funcionarios/as que contraigan matrimonio civil u obtengan reconocimiento judicial de unión concubinaria tendrán derecho al goce de diez días corridos de licencia especial remunerada a partir del día de celebración del matrimonio o del día en que se dicte la sentencia judicial de reconocim

R.342.30

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar dos días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal CH) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental en los siguientes casos:

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