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Digesto
R.1288.49
Objetivo. El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Capítulo IV “E
R.1288.62
Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en el presente Capítulo o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
R.1288.62
Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
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