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Digesto

R.348.6

Las Direcciones Generales y de División de cada Departamento deberán poner en conocimiento de todas las dependencias a su cargo las presentes disposiciones.

R.348.4

Los funcionarios al regreso de la misión de servicio deberán presentar un informe de la actividad a su jerarca con copia a la División Relaciones Internacionales y Cooperación y al Centro de Formación y Estudios del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

R.348.3

A los efectos de autorizar la misión al exterior, la dependencia solicitante deberá proveer preceptivamente:

1. Detalle de la invitación o programa de actividades a desarrollar en el exterior;

R.348.2

La Dirección de la División Relaciones Internacionales y Cooperación deberá expedirse en un plazo de 3 (tres) días hábiles sobre la misión a consideración, enviando su opinión al Departamento de Secretaría General con copia al Director de Departamento o de División solicitante.

R.348.1

Todas las gestiones relacionadas con solicitudes de misiones de servicio de funcionarios de las distintas dependencias, requieran o no viático a cargo de esta Intendencia, deberán tramitarse, sin excepción, en forma previa y con una antelación de 15 (quince) días hábiles, a través de la División

R.424.32.14

Levantamiento de observaciones.- Aquellos vehículos que en la inspección anual presenten observaciones quedarán inhabilitados para toda actividad relacionada con la enseñanza de conducción hasta el levantamiento de la totalidad de dichas observaciones.

R.424.32.13

Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:

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