Back to top
Digesto
R.254.20
El funcionario incorporado a una nueva carrera por este mecanismo, percibirá a partir de ese momento además del salario y los complementos de ésta última, la diferencia existente con el sueldo base del cargo anterior y el sueldo base del actual como una compensación a la persona, la que se abatir
R.254.19
Una vez finalizado todo el proceso, se dispondrá el cambio de carrera en forma definitiva mediante Resolución del/la Intendente.
R.254.18
Durante el proceso de aprendizaje el funcionario cumplirá en forma transitoria las tareas correspondientes a la nueva carrera iniciándose con ello en forma concomitante el proceso de su adaptación a la misma.
Páginas
