Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente.
Digesto
D.223.272.63
D.223.272.62
Actuaciones en fachadas o medianeras expuestas. Toda intervención en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, que implique cambio de color, tipos de revoque, textura o expresión en fachadas o medianeras expuestas, deberá ser evaluada y aval
D.223.272.61
Actuaciones sobre bienes de valor patrimonial y linderos a éstos. En bienes declarados como Monumento Histórico, o de Interés Departamental o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse directrices urbana
D.223.272.60
Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).
D.223.272.58
Variaciones en retiros laterales y posteriores. Podrán admitirse variaciones en los retiros laterales y posteriores en función de las características que presenten las construcciones linderas al predio, o ante la existencia de ejemplares o conjuntos vegetales de valor patrimonial
D.223.272.57
Retiros posteriores. En predios bajo régimen patrimonial, cuya profundidad sea mayor o igual a 25 metros, se establece retiro posterior de 20% de la superficie del predio y nunca menor a 3.00 metros, el cual estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralel
D.223.272.56
Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.
D.223.272.55
Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes:
D.223.272.54
Retiros. Los edificios que se construyan, amplíen o reformen, deberán ajustarse en cuanto a retiros frontales, laterales y posteriores a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
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