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Digesto

D.223.272.63

Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente. 

D.223.272.62

Actuaciones en fachadas o medianeras expuestas. Toda intervención en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, que implique cambio de color, tipos de revoque, textura o expresión en fachadas o medianeras expuestas, deberá ser evaluada y aval

D.223.272.61

Actuaciones sobre bienes de valor patrimonial y linderos a éstos. En bienes declarados como Monumento Histórico, o de Interés Departamental o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse directrices urbana

D.223.272.60

Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).

D.223.272.59

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el

D.223.272.58

Variaciones en retiros laterales y posteriores. Podrán admitirse variaciones en los retiros laterales y posteriores en función de las características que presenten las construcciones linderas al predio, o ante la existencia de ejemplares o conjuntos vegetales de valor patrimonial

D.223.272.57

Retiros posteriores. En predios bajo régimen patrimonial, cuya profundidad sea mayor o igual a 25 metros, se establece retiro posterior de 20% de la superficie del predio y nunca menor a 3.00 metros, el cual estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralel

D.223.272.56

Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.

D.223.272.55

Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes:

D.223.272.54

Retiros. Los edificios que se construyan, amplíen o reformen, deberán ajustarse en cuanto a retiros frontales, laterales y posteriores a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

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