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Digesto

D.223.236.6.2

(Transitorio) Cautela patrimonial.

D.223.236.6.1

Bien de Interés Municipal. La propuesta para la designación de un Bien de Interés Municipal será iniciativa del Concejo Municipal, habilitándose luego un proceso de debate y acuerdo con la comunidad asistido por la Unidad de Protección del Patrimonio de la Intendencia de Montevid

D.223.236.5.1

La intendencia de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Figuras de Protección Patrimonial establecidas anteriormente.

R.418.44

Definiciones: a) Centro de datos seguro: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 92/014 de 7 de abril de 2014 en su anexo III define los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros"

R.418.43

Cuando la información enviada en los mensajes de correo se considere de carácter reservado, se recomienda utilizar cifrado a nivel de mensaje, que permita que únicamente el destinatario del mismo pueda leerlo.

R.418.42

Se utilizarán preferentemente canales de comunicación cifrados para la comunicación entre servidores de transferencia de correo.

R.418.41

Para la comunicación entre los clientes de correo y los servidores de correo de la institución se utilizarán protocolos de comunicación cifrada, utilizando un certificado de seguridad válido.

R.418.40

Los portales web y las direcciones de correo electrónico utilizarán únicamente los dominios de internet asignados oficialmente a la Intendencia de Montevideo, o alguno de sus subdominios.

R.418.39

La información generada en canales abiertos de difusión o comunicación con la ciudadanía no estará comprendida en los numerales anteriores.

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