Alturas máximas. Las alturas máximas en cada zona, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes:
Las alturas máximas en cada ZONA, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes
• ZONAS 1, 2, 3 y 4: 9 m.
• ZONA 5: 7 m.
Digesto
D.223.272.53
D.223.272.52
Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV). El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables.
D.223.272.51
Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El Factor de Ocupación del Suelo aplicable en cada caso, salvo en los casos indicados expresamente, estará en relación con la superficie del predio de que se trate, estableciéndose la siguiente correlación:
D.223.272.50
Edificios con usos complementarios. En cualquiera de las zonas, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios, deberán cumplir con las directivas siguientes:
D.223.272.49
Implantación de uso no residencial. Las actividades no residenciales en padrones bajo Régimen Patrimonial, requerirán aval de la Comisión Especial Permanente del Prado, como requisito previo para su implantación y funcionamiento.
D.223.272.48
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente.
Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes:
D.223.272.47
Parámetros urbanos. Los parámetros urbanos mencionados en los artículos D.223.272.48 a D.223.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulaci
D.223.272.46
Zonificación del Plan Especial Prado-Capurro. Dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial Prado-Capurro se definen las siguientes zonas, en cada una de las cuales (excepto en la zona 6 – Área del Plan Parcial Bella Vista) se establecen las reglamentaciones urbanísticas y de
D.223.272.45
Declaración. Declarar de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio cultural, testimonial, artístico y paisajístico que poseen las construcciones, casas quintas, entornos urbanos, espacios verdes públicos y privados, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales de val
D.223.272.44
Límites del área bajo Régimen Patrimonial. El área en régimen patrimonial del Prado - Capurro está integrada de la siguiente manera:
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