Las actividades que el emprendimiento realice deben ser propias de los usos preferentes, actividades compatibles o complementarias definidos para el área diferenciada en el cual se localiza.
Digesto
D.223.446
Autorización de implantación. Para la implantación de un emprendimiento en suelos suburbanos no habitacionales se deberá gestionar la Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial según corresponda.
D.223.444
Para las siguientes actividades, en la evaluación de la implantación, se debe incorporar un estudio de afectación de posibles olores molestos:
D.223.443
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
D.223.442
En el caso de los emprendimientos que realizan acopio a cielo abierto de áridos u otros elementos que generen material particulado se debe realizar un estudio de afectaciones sobre suelos categorizados como rurales, urbanos o suburbanos habitacionales.
D.223.441
Se prohíbe la implantación a menos de 200 (doscientos) metros, desde los límites del predio y medidos de forma lineal, de suelos categorizados como urbanos o suburbanos habitacionales o rurales con el potencial de transformación a urbanos o suburbano habitacional de:
D.223.440
Rige el principio de no afectar la calidad del aire en función de los parámetros establecidos a nivel nacional o departamental.
Páginas
