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Digesto

R.1582.101.5

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.23 se entiende por suficiente y gratuito el abastecimiento de agua potable en forma ininterrumpida y sin costo durante todo el horario de funcionamiento del local o instalación eventual dispuesta en un lugar accesible al público y en artefactos d

R.1582.101.4

A los efectos de lo previsto en el artículo D.3146.22, se entiende por servicio de cobertura médica el servicio de área protegida, debiendo adherirse a una emergencia médica móvil que preste atención médica de emergencia en caso de requerirlo alguna persona durante su permanencia en el local.

R.1582.101.3

La solicitud de excepción prevista en el artículo D.3146.45, podrá ser presentada ante el Gobierno Municipal competente, quien remitirá las actuaciones en plazo no superior a 15 días corridos, adjuntando informe fundado para su resolución por parte de la Comisión Mixta creada por el art.

R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art. D.3146.44, debiendo presentarse las correspondientes solicitudes con una antelación mínima de 15 días corridos a la fecha de realización de la actividad.

R.1582.101.1

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el aislamiento acústico adecuado en condiciones de máxima actividad, d

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