La Comercial – La Aguada – Arroyo Seco – Villa Muñoz
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Digesto
D.246
D.245
Barrio Sur – Palermo – Parque Rodó
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
D.244
Centro
Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
D.243
Av. Gral. Rivera
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
D.242
Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
D.241
Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
D.240
Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
D.239
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
D.238
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial
D.237
Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.
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