Barrio Sur – Palermo – Parque Rodó
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Digesto
D.245
D.244
Centro
Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
D.243
Av. Gral. Rivera
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
D.242
Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
D.241
Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
D.240
Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
D.239
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
D.238
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial
D.237
Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.
D.236
Bienes de Interés Departamental
a) Se definen de interés departamental los siguientes inmuebles identificados con los números de padrón correspondientes, incorporar al listado general de Bienes de Interés Departamental.
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