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Digesto

A.548.23

Se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión por mayoría simple de presentes y, existiendo asuntos urgentes para tratar, el Concejo Municipal puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

A.548.22

El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean considerados en oportunidad de la discusión del acta.

A.548.21

De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión.

A.548.20

Las sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:

1.Lectura y aprobación del acta anterior;

2.Se dará cuenta de los asuntos entrados;

A.548.19

La sesión quedará suspendida por falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes del Concejo Municipal.

A.548.18

Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo. En tal caso, de no haber quórum, quedará suspendida la sesión.

A.548.17

El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala.

A.548.16

El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal tres de sus miembros.

A.548.15

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias.

A.548.14

En ausencia temporal que no exceda los diez días corridos el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva.

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