Los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento.
Digesto
A.548.12
Los miembros del Concejo Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 6º (*).
A.548.11
En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.
A.548.10
El Concejo Municipal iniciará sus funciones 60 días después de realizada su elección.
A.548.9
El Concejo Municipal adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo en los casos que el presente Reglamento o la Ley Nº 19.272 establecen mayorías especiales para la aprobación.
A.548.8
Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de este.
A.548.7
El Concejo Municipal sesionará con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes (tres miembros), debiendo reunirse en el local sede del Concejo Municipal o en el lugar que este determine, previa convocatoria.
A.548.6
Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la sesión del Concejo Municipal, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión, si considera que la reclamación es fundada, lo hará observar.
A.548.5
Este Reglamento no podrá ser modificado o alterado sino por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272.
A.548.4
Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno del Gobierno Municipal.
