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Digesto

A.548.3

Los Concejos Municipales de Montevideo se regirán internamente por el presente Reglamento.

A.548.2

El presente Reglamento tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento y la transparencia en la gestión de los Concejos Municipales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 19.272

R.424.103.1.1

La División Tránsito podrá definir el establecimiento de velocidades máximas de hasta 30 km/h en distintas vías de tránsito, de forma de asegurar la normal convivencia en la circulación de diferentes modos de transporte, incluyendo especialmente a la bicicleta.

A.747.1

Sustitúyense los créditos presupuestales establecidos en la ley derogada en el inciso precedente(*), por una partida anual de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos uruguayos) expresada a valores de enero 2015, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", que será distribuida entre lo

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