Digesto
R.1832.5
Ajustes y modificaciones a la reglamentación. El SIME podrá en cualquier momento y por motivo fundado establecer modificaciones y ajustes a la reglamentación del Capitulo I.I “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Titulo IX “Normas para los Acondi
R.1832.1.7
Ascensores sin sala de máquinas. Cuando se realicen tareas de mantenimiento sobre techo de cabina en ascensores sin sala de máquinas, debe poder acceder a este espacio de trabajo eventual rescate del operario sin necesidad de desplazar la cabina.
R.1832.1.6
Vigencia y renovación de la habilitación de empresas. Las habilitaciones previstas para las empresas deben renovarse cada dos años. La presentación de la documentación debe realizarse entre el 1 y el 20 de octubre del año correspondiente, comenzándose en el corriente.
R.1832.1.5
Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo.
R.1832.1.4
Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la em
R.1832.1.3
Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios.
R.1832.1.2
Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para
R.1832.1.1
Clasificación. Las empresas de plaza mencionadas en el artículo anterior serán clasificadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas dentro de las siguientes categorías:
Páginas
