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Digesto

D.223.272.40.7

Áreas compensatorias. Rige lo establecido con carácter general en el artículo D.155.4.

D.223.272.40.6

Retiro posterior. Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general.

D.223.272.40.5

Retiro lateral. En edificación colectiva no se admite la ocupación del área afectada a retiro lateral con ningún tipo de construcción, a excepción de salientes (balcones, aleros, cuerpos cerrados, etc.) con un volado máximo de 1,20 metros para retiros

D.223.272.40.4

Retiro frontal.
Rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento, a excepción de:
Avenida Italia: retiro frontal de 15 metros. 

D.223.272.40.3

Altura

D.223.272.40.2

Vías con normativa particular para edificación colectiva.
Rafael Barradas
Frente mínimo de predio: 24 metros

D.223.272.40.1

Parámetros urbanos. Edificación colectiva.
Zona 1A. Únicamente se admitirá edificación colectiva previo análisis de la oficina competente, tomándolo como regulación de catálogo y considerando como tramos protegidos todos los que integran esta zona.

D.223.272.39.1

Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:

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