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Digesto

R.165.2

Los funcionarios que tienen cargos reservados en esta Intendencia, al finalizar las tareas que dan lugar a dicha reserva retomarán el ejercicio de las funciones de sus cargos presupuestados en sus dependencias de origen, con la misma carga horaria que tenían asignada previamente.

A.548.1

Disposición Transitoria. Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento.

D.715.1

La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.1

A.541.1

Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descen

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