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Digesto

D.223.272.61

Actuaciones sobre bienes de valor patrimonial y linderos a éstos. En bienes declarados como Monumento Histórico, o de Interés Departamental o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse directrices urbana

D.223.272.60

Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).

D.223.272.59

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el

D.223.272.58

Variaciones en retiros laterales y posteriores. Podrán admitirse variaciones en los retiros laterales y posteriores en función de las características que presenten las construcciones linderas al predio, o ante la existencia de ejemplares o conjuntos vegetales de valor patrimonial

D.223.272.57

Retiros posteriores. En predios bajo régimen patrimonial, cuya profundidad sea mayor o igual a 25 metros, se establece retiro posterior de 20% de la superficie del predio y nunca menor a 3.00 metros, el cual estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralel

D.223.272.56

Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.

D.223.272.55

Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes:

D.223.272.54

Retiros. Los edificios que se construyan, amplíen o reformen, deberán ajustarse en cuanto a retiros frontales, laterales y posteriores a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

D.223.272.53

Alturas máximas. Las alturas máximas en cada zona, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes:
Las alturas máximas en cada ZONA, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes
• ZONAS 1, 2, 3 y 4: 9 m.
• ZONA 5: 7 m. 

D.223.272.52

Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV). El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables.

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