Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42
Digesto
D.1748.43
Contralores. El contralor del cumplimiento de las obligaciones de esta Sección compete a la Intendencia de Montevideo en coordinación con la dependencia del MGAP correspondiente en el ámbito del comercio mayorista.
D.1748.42
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de tolerancia de 5 (cinco) años, período por el cual se continuarán aceptando la circulación de envases con medidas diferentes a las estandarizadas por esta norma.
D.1748.41
Logística de Envases. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con otros Organismos del Estado o Gobiernos Departamentales, deberá promover la instalación de centrales de acopio de envases a nivel de las zonas de producción y del Mercado Mayorista, estas centrales podrán rea
D.1748.40
Envases de madera.
D.1748.39
Esquineros en envases. Al diseñar el cajón se deberá tener en cuenta que los esquineros interiores no sean excesivamente grandes que falseen el contenido de los cajones.
D.1748.38
Medidas de Envases Alimentarios Rígidos de Madera Retornable. Adoptar para los envases alimentarios rígidos mayoristas retornables empleados para el transporte, almacenamiento o comercialización de los productos fruti-hortícolas las siguientes medidas exteriores:
D.1748.37
Definiciones. A los efectos de esta Sección se entiende por:
- Envase alimentario: Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos.
D.1748.36
Objetivo. Este disposiciones tienen el siguiente objetivo: reglamentar para el mercado interno, la estandarización de las medidas de los envases mayoristas para los productos fruti-hortícolas, de tipo rígidos retornables.
D.1748.35
Ámbito de validez. Las disposiciones de esta Sección son de aplicación general para los envases mayoristas rígidos de madera retornables, destinados a la comercialización de los productos fruti-hortícolas dentro del Departamento.
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