El transporte de los envases vacíos se realizará en transportes limpios, de uso exclusivo alimentario, prohibiéndose especialmente el transporte conjunto con productos plaguicidas, fertilizantes, otros productos químicos u otra fuente de contaminación.
Digesto
D.1748.20
Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control.
D.1748.19
Las frutas y hortalizas frescas se deben almacenar y transportar en condiciones que reduzcan al mínimo la posibilidad de contaminación microbiana, química o física; debiendo transportase en transportes limpios y protegidas de forma tal que se impida la posibilidad de contaminación del producto y
D.1748.18
Los envases y materiales alimentarios destinados a entrar en contacto con alimentos, no ocasionarán modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos genuinos, ni cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana.
D.1748.17
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) GMC Nos.
D.1748.16
Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos solamente podrán usar aquellos envases aprobados por la autoridad competente.
D.1748.15
Los envases, productos intermedios y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con los alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 163/001, de 08/05/2001,
D.1748.14
Los envases mayoristas y otros materiales de empaque destinados a la guarda, conservación y transporte de frutas y hortalizas frescas, se deben fabricar con materiales que no impliquen un riesgo de contaminación para el producto.
D.1748.13
Definiciones. A los efectos de la presente Sección deberá entenderse:
D.1748.12
Objetivo. Estas disposiciones tienen como objetivo: reglamentar para el mercado interno las buenas prácticas de higiene para los envases destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas frescas.
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