Digesto
A.683.18
Responsabilidad. La Organización Social usuaria del local asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respe
A.683.17
Robos o Siniestros. Ante cualquier hecho delictivo o daño sufrido en el local en caso fortuito, los representantes de la organización social realizarán de inmediato la denuncia, ante el Gobierno Municipal y la Seccional Policial correspondiente.
A.683.16
Sistema de Cierre y Alarma. El Gobierno Municipal, en coordinación con la organización social deberá designar hasta cinco (5) personas, cada una de las cuales tendrá una llave y una clave personal de ingreso, para activar y desactivar la alarma antirobos en caso de que exista, q
A.683.15
Contralor. El contralor del cumplimiento del presente reglamento y del uso del local se ejercerá por el Gobierno Municipal.
A.683.14
Obligaciones de los Voluntarios a cargo de cursos o talleres:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
A.683.13
Docentes o talleristas voluntarios. Los servicios que preste el voluntario serán totalmente gratuitos, libres y espontáneos, a título de colaboración solidaria, sin perjuicio de lo cual podrán recibir aportes, ya sea de tipo material o económico, exclusivamente para la realizació
A.683.12
Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar los cursos propuestos.
b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.
A.683.11
Docentes o Talleristas Monotributistas. En el caso de los docentes o talleristas monotributistas, los aportes de los participantes serán recibidos directamente por aquellos, quienes expedirán recibo.
A.683.10
Participación de Docentes o Talleristas.
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