Digesto
D.1748.28
Se deben establecer programas de limpieza y desinfección de envases que aseguren la realización eficaz y adecuada de toda actividad de limpieza o mantenimiento que sea necesaria.
D.1748.27
Los envases que no puedan seguir manteniéndose en condiciones de higiene deben desecharse.
D.1748.26
El uso de envases retornables de madera está supeditado a la utilización de papel u otro material alimentario que separe el producto de las paredes del envase.
D.1748.25
Los envases retornables de plástico deben ser lavados y desinfectados entre cada nuevo uso.
D.1748.24
El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.
D.1748.23
El envasado de los productos se debe realizar en condiciones de inocuidad, evitando siempre que el envase sea fuente de contaminación de los alimentos.
D.1748.22
El transporte de envases vacíos deberá realizarse en transportes habilitados por la autoridad competente.
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