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Digesto

R.433.20.4

Serán de aplicación las disposiciones de la presente Sección, en cuanto a medidas, diseño, lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como para el procedimiento de presentación de las propuestas.

R.433.20.3

Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.

R.433.20.2

Establecer que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos podrán exigir además para dichos elementos otros requerimientos técnicos o de seguridad que entiendan conveniente.

R.433.20.1

Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de

D.223.155.5

Áreas compensatorias.

D.223.114.1

Frente de predio esquina con alineación de ochava recta o curva. El mismo se determina por la suma de la mitad del tramo recto o curvo de la ochava, más la dimensión de la alineación respectiva tomada desde su punto de intersección con la ochava y el eje m

D.223.272.40.8

Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.

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