Parámetros urbanos. Los parámetros urbanos mencionados en los artículos D.223.272.48 a D.223.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulación de Zona (según se define en el artículo D.223.236.2) en las distintas ZONAS mencionadas en el artículo D.223.272.46. Quedan exceptuados de esta disposición aquellos predios incluidos en el Plan del Arroyo Miguelete, los que se regirán por lo dispuesto en los artículos D.223.193.1, D.223.199, D.223.199.1, D.223.213.1, D.223.213.4, D.223.215 y D.223.215.1 y los predios comprendidos entre las calles Bustamante y Guerra, Pedro Trápani, Rambla propuesta y Florentino Castellanos, que se regirán por lo establecido en el artículo D.223.272.68. Cuando un predio sea frentista a calles con parámetros urbanos diferentes, se aplicará en cuanto a alturas máximas lo dispuesto en el artículo D.223.161, y en cuanto a retiros frontales se estará a lo dispuesto por el artículo D.223.128.