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Digesto

R.433.20.1

Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de

D.223.155.5

Áreas compensatorias.

D.223.272.40.8

Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.

D.223.272.40.7

Áreas compensatorias. Rige lo establecido con carácter general en el artículo D.155.4.

D.223.272.40.6

Retiro posterior. Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general.

D.223.272.40.5

Retiro lateral. En edificación colectiva no se admite la ocupación del área afectada a retiro lateral con ningún tipo de construcción, a excepción de salientes (balcones, aleros, cuerpos cerrados, etc.) con un volado máximo de 1,20 metros para retiros

D.223.272.40.4

Retiro frontal.
Rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento, a excepción de:
Avenida Italia: retiro frontal de 15 metros. 

D.223.272.40.3

Altura

D.223.272.40.2

Vías con normativa particular para edificación colectiva.
Rafael Barradas
Frente mínimo de predio: 24 metros

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