(Subsidio 75 % de materiales). Podrán acceder al subsidio del 75 % de materiales, aquellos núcleos familiares cuyos ingresos no excedan de 10 BPC. La solicitud debe incluir un informe social del Equipo Técnico atendiendo las condiciones descritas en el artículo anterior.
Digesto
R.1730.9
En todos los casos, los beneficiarios deberán ser propietarios o poseedores de una única vivienda con destino a casa habitación, que debe estar ubicada en una zona saneada con colectores librados al uso público, tanto en caso de obras finalizadas como en aquellas que cuenten con recepción proviso
R.1730.8
Programa Solidario de Materiales para Saneamiento. El "Programa Solidario de Materiales para Saneamiento", tendrá como objeto el suministro de materiales y equipos, con destino a facilitar la conexión a la red de saneamiento de aquellas viviendas cuyos habitantes no pue
R.1730.7
Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas.
R.1730.6
Entrega del monto. La I. de M. entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.
R.1730.5
Constatada la finalización de las obras acordadas y previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Técnico debido, éste último solicitará si corresponde, la construcción de la respectiva conexión.
R.1730.4
Financiación. El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.
R.1730.3
Beneficiarios del Programa "Prestamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas". Del Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", constituído con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de o
R.1730.2
Se entiende por obras sanitarias intradomiciliarias mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público de la siguiente manera:
- cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio;
R.1730.1
El Fondo de Saneamiento tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.
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