Forma de circulación. Se aplicará la Normativa Departamental y la Ley Nacional de Tránsito (Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007) en lo que respecta a la forma de circulación general.
Digesto
D.866.5
De los Deliverys. Los trabajadores que realicen la tarea de entrega, deberán exhibir:
1.- Documentación habilitante y stickers identificatorios en el vehículo.
2.- Licencia de conducir y seguro obligatorio del vehículo.
3.- Chaleco reflectivo.
D.866.4
Sobre las condiciones del vehículo. El vehículo afectado al servicio deberá reunir las condiciones técnicas y estructurales adecuadas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relacionados a la seguridad, tanto para el conductor como para terceros.
D.866.3
Sobre el Registro. Todos las empresas que ofrezcan a sus clientes el servicio descripto en el artículo D.866.1, deberán inscribir el mismo en el Registro señalado en el artículo que antecede y solicitar la constancia
D.866.2
Del Registro Único. Créase un Registro Único de Servicios de Entrega que dependerá del Departamento de Movilidad.
D.866.1
Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplicará en todo el territorio del departamento de Montevideo, respecto de actividades que signifiquen servicios de cadetería, de mensajería, de mozo de exterior, de traslado de alimentos y/u otros de idéntica naturaleza, que se realic
D.860.7.1
Los conductores de vehículos afectados al servicio de ambulancia incurrirán en infracción si presentan alcohol en sangre u otras drogas psicotrópicas en su organismo, lo que será evaluado por funcionarios de la Intendencia o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados
