Digesto
D.2425.36
En caso de constatarse instalación de publicidad o elementos de propaganda en infracción a la normativa departamental, serán sujetos pasivos de las sanciones que correspondiere aplicar las siguientes figuras: el titular del producto publicitado o sus representantes en plaza, el sujeto pasivo de l
D.2425.35
Se faculta a la Intendencia de Montevideo a retirar o remover por cualquier medio, por sí o por terceros, todo elemento de publicidad o propaganda en infracción a la normativa vigente instalada en predios del dominio privado apreciable desde el espacio público.
D.2425.34
Las infracciones a las disposiciones sobre elementos publicitarios contenidas en la presente norma son aplicables al instalador o a la empresa instaladora, a los titulares del inmueble asiento del elemento publicitario, al beneficiario de la misma, en su calidad de representante, fabricante, dist
D.2425.33
Se prohíbe la realización de propaganda impresa ya sea por medio de folletos, prospectos y hojas sueltas que no lleven “pie de imprenta”.
D.2425.32
Se prohíbe distribuir en la vía pública o arrojar a la misma o sobre la ciudad, desde cualquier lugar y por cualquier medio, prospectos, programas, anuncios u hojas sueltas.
D.2425.31
La prohibición establecida en el artículo anterior no regirá cuando se trate de eventos tales como deportivos, culturales o similares, organizados por dependencias estatales nacionales, departamentales o municipales, en lugares del dominio público y los mismos sean auspiciados por empresas comerc
D.2425.30
Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
