(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales).
Digesto
A.581
(Inicio de la elaboración de los planes y presupuestos municipales).
A.580
(Fondo presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y acordados con el Gobierno Departamental.
A.579
(Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.
A.578
(Asignación de recursos).
A.577
(Fuentes de financiamiento). La gestión de los Municipios se financiará:
I. Con los fondos que le destine el Gobierno Departamental;
A.576
(Atribuciones de los Gobiernos Municipales). Son atribuciones de los Gobiernos Municipales:
I. Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
A.575
La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá en el plazo de noventa días de aprobado el presente decreto un nuevo proyecto de decreto a la Junta Departamental, atendiendo especialmente a los principios de gradualidad y viabilidad, e irreversibilidad, delimitará en forma precisa los cometidos y
A.574
(Cometidos de los Gobiernos Municipales). Son cometidos de los Municipios:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;
A.573
(Materia municipal). La materia municipal estará constituida por:
I. Los cometidos que la Constitución y la ley determinen;
II. Los cometidos que le son propios dentro de su circunscripción territorial;
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