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Digesto

A.572

(Junta de Alcaldes). Habrá una Junta de Alcaldes integrada por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, la que será presidida por el /la Intendente/a. Esta se reunirá mensualmente en forma ordinaria convocada por el Intendente/a.

A.690

La Intendencia Municipal, conjuntamente con la Junta Departamental, convocarán anualmente en forma ordinaria a un "Encuentro de Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Locales del Departamento de Montevideo"; pudiendo convocarlo de forma extraordinaria si así se considerase pertinent

A.571

(Iniciativa ciudadana). El quince por ciento de los inscriptos residentes en el Municipio tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Municipal en asuntos de su jurisdicción.

A.721

Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones:

A.712.3.6

Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada

A.689

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamen

A.712.3.5

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiale

A.688

Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma.

A.712.3.4

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:

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