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Digesto

R.1730.7

Subsidio total para obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. En determinados casos, en atención a la situación socio económica de los eventuales beneficiarios, la Intendencia de Montevideo podrá subsidiar hasta el 100% de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas.

R.1730.6

Entrega del monto. La I. de M. entregará el 60% del monto acordado una vez firmado el convenio entre el beneficiario y el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente. El 40% restante se entregará luego de habilitada la conexión al colector público.

R.1730.5

Constatada la finalización de las obras acordadas y previa comunicación por parte del beneficiario al Equipo Técnico debido, éste último solicitará si corresponde, la construcción de la respectiva conexión.

R.1730.4

Financiación. El monto máximo en pesos uruguayos a ser financiado para las obras previstas por el presente Programa será el equivalente de 90 UR (noventa Unidades Reajustables). El reembolso se realizará en cuotas hasta a cinco años sin interés, ajustables por IPC.

R.1730.3

Beneficiarios del Programa "Prestamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas". Del Programa "Préstamo para Obras de Sanitaria Intradomiciliaria Mínimas", constituído con el fin de financiar la ejecución de las obras necesarias (materiales y mano de o

R.1730.2

Se entiende por obras sanitarias intradomiciliarias mínimas aquellas que permitan concretar la adecuada toma de conexión al colector público de la siguiente manera:

- cámara de inspección No. 1 junto a la línea de propiedad frontal al predio;

R.1730.1

El Fondo de Saneamiento tiene como objetivo facilitar la realización de las obras de sanitaria intradomiciliarias mínimas, a efectos de su conexión a la red de saneamiento.

A.712.1

(Libro de quejas). Toda dependencia departamental o municipal que preste servicio de atención al público, deberá contar con un libro de quejas que se expondrá en lugar visible y estará disponible para todas las personas que deseen escribir en él.

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