Derecho de petición.
Todo habitante tiene derecho de petición ante el/la Intendente/a.
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Digesto
R.105.2
R.36.2
Intercambio de información.
R.36.1
Potestad de avocación del jerarca.
El/la superior jerárquico puede en cualquier momento, ordenar la elevación de las actuaciones a fin de avocarse a su conocimiento y su eventual decisión.
