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Digesto

R.159.20

La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a a

R.159.19

Evacuada la vista o vencido el término correspondiente, se elevarán a consideración de la Dirección de la División Asesoría Jurídica las conclusiones del informe precedente y la sugerencia de sanciones o medidas a aplicar.

R.159.18

De dicho informe se dará vista al/a la denunciante y denunciado/a por el plazo de 10 (diez) días hábiles. En caso de evacuarse la vista y presentarse descargos la Unidad de Instrucción Especializada realizará un nuevo informe, ratificando o rectificando sus conclusiones antes manifestadas.

R.159.17

Diligenciada la totalidad de la prueba, y de acuerdo a sus resultancias, la Unidad de Instrucción Especializada podrá conferir una nueva vista por el plazo de 3 (tres) días hábiles.

R.159.16

Agotadas las diligencias indagatorias se notificará personalmente al/la denunciante y denunciado/a de la apertura a prueba, poniéndose el expediente de manifiesto en la oficina para su examen, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 6 (seis) días hábiles, contados desde el siguiente a

R.159.15

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento previsto en el presente Título podrán acreditarse por cualquier medio lícito de prueba.

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