Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional:
1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento.
Lineamientos de la norma de Suelo Suburbano No Habitacional:
1. Propiciar el desarrollo del suelo suburbano en coherencia con el sistema de ordenamiento territorial del departamento.
Objetivo: Regular la ocupación del suelo y la implantación de usos y actividades en suelo suburbano, de manera coherente con el sistema de ordenamiento territorial del departamento, en base al reconocimiento del soporte estructural existente y proyectado.
Área Diferenciada: Los Bulevares, Las Artes y Sosa Chaferro.
Uso preferente: mixto controlado.
Área Diferenciada: Barrio Monterrosa.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.
Área Diferenciada: Los Cilindros, La Colorada, Barrio Gori, Cabaña Anaya, Barrio Nuevo Llamas, Fénix, Toledo Chico, Carlomagno y La Abeja.
Uso preferente: residencial con servicios y equipamiento complementario.
Área Diferenciada: Complejo Penitenciario Santiago Vázquez, Aeródromo de Melilla, Hospital Saint Bois, Centro de Reclusión de Mujeres, Base Aérea de Boisso Lanza y Cárcel de Punta de Rieles.
Uso preferente: servicios.
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