Back to top

Digesto

A.619

De las Garantías

A.618

Medidas Disciplinarias

A.617

Deberes
a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento.

A.616

De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.

A.615

De Los Concejos Abiertos
Este órgano se regirá por lo dispuesto por el Concejo Vecinal y las disposiciones vigentes, siendo su realización responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

A.614

Quórum

A.613

De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:

Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.

A.612

De los Vocales. Funciones
Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

A.664

Los municipios y la estructura central de la intendencia deberán coordinar las actuaciones y brindarse apoyo y cooperación, de manera de cumplir con el plan quinquenal y los planes anuales establecidos para todo el Departamento.
 

A.663

Serán competencias de la UTAP :
a) Gestionar el mantenimiento del alumbrado público del Anexo A de escala departamental.-
b) Proporcionar apoyo técnico a los Municipios en técnicas de mantenimiento.-

Páginas

Suscribirse a Digesto