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Digesto

A.554

Tiene por objeto avanzar en la descentralización política y administrativa en el Departamento de Montevideo, con la finalidad de profundizar la participación democrática de la ciudadanía en la gestión de gobierno.

A.553

 

A.662

Serán competencias de los Municipios:
a) Planificar y realizar el mantenimiento del alumbrado público del Municipio, según procedimientos y protocolos generales de actuación, con los recursos materiales, humanos y presupuesto que le sean asignados;

A.552

1. Es correcta la designación como titular ante la renuncia de un Concejal, de la primer suplente proclamada por esta Junta Electoral.
2. No es incompatible la función pública con el cargo de Concejal. Si es incompatible con el cargo de Alcalde.

A.661

Descentralizar las tareas de mantenimiento del alumbrado público actualmente dependientes de la UTAP, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del alumbrado público de alcance departamental que se describe en el Anexo A.

A.551

Considérase como interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, la siguiente:

A.550

A los Municipios a los que refiere el artículo 22 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, le corresponderán los siguientes distritos electorales:
Artigas:
Bella Unión ICD-ICE-ICF
Maldonado:

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