La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a realizar las adecuaciones terminológicas necesarias, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.567 y modificativas y el
Funcionamiento
a) El funcionamiento de los Concejos podrá ser ejercido a través de dos órganos: Plenario y Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de las Comisiones Permanentes con cometidos específicos que se crearán en el seno del Plenario.
La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.
Del órgano de Alzada
La Comisión Permanente de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo supervisará y avalará las elecciones de los Concejos Vecinales con todos sus cometidos, impugnaciones, etc.
Convocatoria Ciudadana.
Presunción de prestación del servicio. Se presume prestación de este servicio cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier medio (prensa escrita, visual, radial, internet u otros).
Ampliar el Numeral 1º de la Resolución N° 2731/10, de fecha 21 de junio de 2010, estableciéndose que el Asesoramiento Jurídico de los diferentes profesionales a los Gobiernos Municipales será a part
Concejo Abierto.
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